CUSTODIA COMPARTIDA
La Custodia Compartida permite encomendar a cualquiera de los progenitores el cuidado diario de los hijos potenciando y mejorando, sin perjuicio del régimen de comunicaciones y visitas que se establezca a favor del otro progenitor o progenitora, la convivencia dentro de la unidad familiar.
Todos los aspectos deberán ser recogidos y fijados en el convenio regulador del divorcio.
La custodia compartida puede ser fijada por parte de los Tribunales con carácter excepcional y siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Petición de una de las partes
- Informe favorable del Ministerio Fiscal
- Justificación de que solo a través de esta modalidad se protegen los intereses del menor

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