LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
Tras la sentencia de divorcio se entiende disuelto el vínculo del matrimonio así como el régimen económico matrimonial preexistente.
La liquidación de los bienes es un asunto conflictivo que da origen a numerosos enfrentamientos entre las partes, por lo que se hace necesaria la intervención de un profesional especializado que consiga llevar a las partes a un acuerdo satisfactorio.
Liquidar supone repartir los bienes que hasta ahora eran del matrimonio. Dependiendo del régimen matrimonial acordado, el reparto debe ajustarse de una u otra forma:
- Si el matrimonio hubiera estado regido bajo el régimen de separación de bienes, los bienes son propiedad individual de cada uno de los cónyuges, por lo que podría evitarse la liquidación.
- Si el régimen económico hubiera sido de bienes gananciales será necesaria la liquidación.
La liquidación de bienes puede hacerse al mismo tiempo que la redacción del convenio regulador, o en un procedimiento posterior de liquidación de sociedad de gananciales.

AM Abogados le ofrece un asesoramiento eficaz para resolver la liquidación de bienes de forma ágil y satisfactoria. Contacte con nuestros profesionales.

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