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La violencia intrafamiliar es una problemática compleja que afecta a muchas personas y familias. Para abordar este tipo de violencia, la legislación establece normas y sanciones específicas con el fin de proteger a las víctimas y castigar a los agresores. En particular, el artículo 173.2 del Código Penal se centra en la protección de las personas integradas en el núcleo familiar y establece penas severas para quienes cometen este delito. A continuación, se explora el alcance de este artículo y cómo la ley aborda diferentes tipos de violencia intrafamiliar, así como las consecuencias para las víctimas y los pasos a seguir para denunciar estos delitos.

¿Qué es la violencia intrafamiliar?

Para definir con precisión qué constituye malos tratos en el ámbito familiar, debemos consultar dos artículos del Código Penal. El primero es el artículo 153, que aborda los casos en los que una persona inflige lesiones o daños psicológicos a otra utilizando cualquier método o medio.

Este artículo se aplica particularmente cuando la víctima es la esposa o pareja del agresor, independientemente de si cohabitan o no. También protege a las personas especialmente vulnerables en su entorno, como menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Se establecen sanciones que incluyen penas de prisión de 6 meses a 1 año, así como de 31 a 80 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Adicionalmente, se prohíbe al condenado poseer armas por un período de 1 a 3 años.

Asimismo, el tribunal o juez puede imponer la privación del derecho a ejercer la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de sus hijos o de otras personas a su cargo por un período de hasta 5 años, si se considera necesario.

Violencia intrafamiliar: Artículo 173 del Código Penal

El artículo 173 del Código Penal resulta especialmente relevante en lo que respecta a los delitos de malos tratos en el ámbito familiar, ya que aborda específicamente la violencia doméstica en su segundo apartado.

Este artículo brinda una protección especial a determinadas personas dentro del ámbito familiar que hayan sido víctimas de violencia intrafamiliar. En detalle, las personas protegidas son:

  • Cónyuge, pareja o cualquier persona con quien el agresor mantenga una relación afectiva, ya sea con o sin convivencia.
  • Hijos, padres, hermanos del agresor, de su cónyuge o pareja.
  • Menores o adultos con discapacidad y/o necesidades especiales de protección.
  • Personas bajo tutela, curatela, patria potestad, guarda o acogimiento por parte del agresor o su pareja.
  • Cualquier otra persona dentro del núcleo familiar.

Cuando los malos tratos afectan a cualquiera de estos miembros, el artículo 173 del Código Penal establece las siguientes penas:

  • Prisión: de 6 meses a 3 años.
  • Inhabilitación: de 1 a 5 años. dependiendo del número de actos de violencia que resulten acreditados.

Además de estas penas, se deben considerar las sanciones adicionales asociadas a los actos específicos de violencia psicológica o física cometidos. Esto significa que el delito de malos tratos puede coexistir con otros delitos como amenazas o agresiones.

El artículo también contempla una serie de agravantes que pueden llevar a que el juez imponga penas en su rango superior. Estas agravantes incluyen:

  • La comisión del delito en presencia de menores de edad.
  • El uso de armas blancas o de fuego durante el delito.
  • La realización del delito en el domicilio de la víctima o en el domicilio común de la pareja.
  • La comisión del delito en violación de una orden de alejamiento o cualquier otra medida cautelar o punitiva.

Víctimas de violencia intrafamiliar ¿A quién protege la ley?

El artículo 173 del Código Penal establece que la protección se dirige a ciertas personas dentro del ámbito familiar que hayan sufrido cualquier forma de violencia intrafamiliar. Estas personas incluyen:

  • La pareja, cónyuge o cualquier individuo con quien el agresor mantenga una relación afectiva, independientemente de si cohabitan o no.
  • Familiares del agresor o de la víctima, como hijos, hermanos o padres.
  • Personas mayores o menores de edad que tengan alguna discapacidad o requieran una protección especial.
  • Cualquier miembro del núcleo familiar.
  • Individuos que estén bajo la curatela, tutela, acogimiento o patria potestad del agresor o de la víctima.

Cuando el maltrato ocurre hacia cualquiera de estos individuos, las sanciones contempladas en el artículo 173 del Código Penal incluyen penas de prisión de 6 meses a 3 años, así como inhabilitación para ejercer funciones relacionadas con la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda por un período de 1 a 5 años. Estas sanciones también se aplican si la víctima se encuentra sometida a custodia o guarda integrados en centros públicos o privados y la violencia afecta a personas en especial vulnerabilidad.

Tipos de Violencia Intrafamiliar 

  • Violencia física: Es la forma más frecuente de violencia, donde el agresor utiliza el miedo y la agresión para controlar a la víctima, causando daños corporales a través de golpes o el uso de objetos.
  • Violencia emocional: Relacionada con la violencia física, esta forma de maltrato daña las emociones de la víctima mediante humillaciones, insultos y amenazas, lo que afecta su autoestima y la de quienes están alrededor.
  • Violencia sexual: Consiste en cualquier tipo de contacto sexual realizado sin consentimiento o de manera forzada.
  • Violencia económica: Implica el control excesivo de los recursos financieros y materiales en el entorno familiar, mediante restricciones económicas y el manejo autoritario de los bienes.

Consecuencias de la violencia intrafamiliar 

Las víctimas de violencia doméstica experimentan una serie de consecuencias físicas, emocionales y psicológicas. Estos efectos se reflejan en el ausentismo laboral, el aumento de la deserción escolar y trastornos en el comportamiento y el aprendizaje.

En términos de salud física, las consecuencias pueden incluir lesiones, adicciones o discapacidades. En el ámbito de la salud mental, se pueden manifestar problemas como depresión, ansiedad, baja autoestima y trastornos alimenticios, entre otros.

A nivel social, las repercusiones pueden ser fugas del hogar, embarazos en la adolescencia y conductas de riesgo para otros. Por ello, es crucial buscar ayuda profesional al detectar señales de violencia intrafamiliar.

¿Cómo proceder si se ha sufrido de violencia doméstica? 

Una persona que haya sufrido violencia doméstica debe seguir estos pasos:

  1. Buscar atención médica: Si ha experimentado una agresión física, debe acudir a un centro médico para recibir tratamiento, curar las heridas y obtener un parte de lesiones. Es importante informar al personal médico sobre el motivo de la visita para que envíen el informe a la Guardia Civil, la Policía Nacional y al Juzgado de Guardia. El informe debe incluir cualquier daño psicológico sufrido, si es aplicable.
  2. Presentar la denuncia: La víctima debe acudir al Juzgado de Guardia, a la Comisaría de Policía o al Cuartel de la Guardia Civil más cercano para formalizar una denuncia por malos tratos en el ámbito familiar.
  3. Recurrir a servicios especializados: Existen unidades específicas dedicadas a ofrecer apoyo y asesoramiento a las víctimas de violencia doméstica. Entre ellas se encuentran los Servicios de Atención a la Mujer (SAM) de la Dirección General de la Policía Nacional, los Equipos de Mujeres y Menores (EMUMES) de la Guardia Civil, y los Servicios de Atención a las Víctimas de la Violencia Doméstica (SAVD) de las diferentes unidades de Policía Municipal. 

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Referencias

 Boletín Oficial del Estado. (1995). Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, del Código Penal. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

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