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El secuestro de los hijos menores por parte de uno de sus progenitores, es conocido como delito de sustracción de menores. Este delito se castiga con penas de prisión e inhabilitación especial de la patria potestad. En el presente artículo se explicará quiénes son los sujetos del delito, las penas de prisión tanto para sustracciones a lugares dentro territorio español como internacionales. 

¿Qué es la sustracción de menores? 

La sustracción de menores, llamado también secuestro de menores, está tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal y es considerado un delito contra los derechos y deberes familiares

Consiste en alguno o la suma de las siguientes situaciones:

  • El progenitor no custodio traslada el menor desde su lugar de residencia habitual a un lugar cuyo progenitor conviviente con el menor no haya dado autorización. Su lugar residencial habitual hace referencia a su casa y centro educacional. 
  • Retención del menor más tiempo de lo acordado en el régimen de visitas. Se pueden también dar el caso de que no se quiera devolver al menor o que su intención sea retenerlo. Si la demora de devolución es por causas justificadas y sean notificadas al progenitor custodio, no se consideraría delito.
  • Sustracción del menor fuera de España. Se habla de sustracción internacional cuando uno de los padres se lleva al menor a un país distinto al país de residencia habitual. Obstaculizando que el otro progenitor pueda visitarlo. Se debe tomar en cuenta que cada país tiene sus propias medidas para prevenir este delito pero se basan en la burocratización de la salida y entrada de menores de edad. Esto se realiza mediante la obligatoriedad de entrega de autorizaciones judiciales, requisitos y documentos autorizados. 

Estos casos se dan generalmente tras una separación, divorcio o crisis familiar. Algunos de los sustractores hacen uso de los menores como medio de negociación entre los cónyuges o para obtener beneficios propios mediante la amenaza. 

Cabe recordar que es una situación que puede dejar secuelas psicológicas en el menor que deban ser tratadas por un profesional. Por eso es importante acudir a abogados profesionales de sustracción de menores y tratar estos casos con la mayor eficacia,

Sustracción de menores: Sujetos del delito

En el artículo 225 bis del Código Penal se trata de este delito como un ‘’delito especial’’ porque sólo puede ser  cometido por los siguientes sujetos:

  • El progenitor del menor que no es titular de la guarda o custodia.
  • Miembros de la familia ascendientes del menor, por ejemplo, los abuelos. 
  • Parientes del progenitor ya sea por afinidad o consanguinidad.

Código Penal: Penas de prisión 

En cuanto a la pena de prisión para personas que cometan este delito, el Código Penal estipula que puede llegar a ser de 2 a 4 años. La pena de prisión puede ir conjuntamente con la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de entre 4 a 10 años.

Cabe mencionar que si el sustractor informa sobre su estancia al otro progenitor dentro de las 24 h posteriores al secuestro, puede quedar exento de culpa siempre y cuando la ausencia del hijo no supere 1 día. Los plazos se contabilizarán con la fecha de la denuncia de la sustracción como referencia. 

Además, los delitos de sustracción de menores pueden prescribir a los 10 años en el caso de que el castigo de prisión no haya superado los 6 años y que la reclusión del menor haya sido a 12 años y 1 día.

Sustracción internacional de menores 

En los casos de que el menor de edad fuese trasladado fuera de España o si para su restitución se exige alguna condición, el Código Penal indica que la pena de prisión puede ser entre 3 a 4 años con una inhabilitación especial para el ejercicio de patria potestad de entre 7 a 10 años. 

Medidas para evitar la sustracción de menores

En la Ley Orgánica 9/2002 de 10 de diciembre del Código Civil, se pueden apreciar un conjunto de medidas que se sugieren para poder prevenir este tipo de delito: 

  • Cualquier modificación del domicilio del menor deberá someterse a una autorización judicial previa.
  • Exigir una autorización judicial previa o prohibir la salida del menor de España. 
  • Retirar o prohibir la expedición del pasaporte del menor en el caso de que ya hubiese sido expedido. 

El juez también puede adoptar las siguientes medidas si considera que existe el peligro de sustracción del menor: 

  • Medidas provisionales  una vez aceptada la demanda de divorcio, separación o nulidad. 
  • Proveer amparo en base a lo estipulado en el artículo 772 de la lec 1/200

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