FILIACIÓN Y PATERNIDAD

Los procesos de filiación y paternidad giran alrededor de dos cuestiones fundamentadas, la reclamación de filiación y la impugnación de la filiación, es decir, o bien lograr que se reconozca una relación de paternidad o maternidad, o bien, conseguir demostrar la inexistencia de dicha relación.

La acción de filiación puede ser ejercida tanto por los progenitores, como por parte del hijo con un plazo de un año que cuenta desde que se tengan conocimientos de los hechos en los que basen la reclamación.

AM Abogados:

Más de 12 años de experiencia resolviendo asuntos de filiación y paternidad.

Paternidad y filiación Derecho Civil. Abogados especializados. 

Ya sea que quiera reclamar o impugnar una filiación, en AM Abogados contamos con una extensa experiencia en este tipo de procedimientos. Nuestro propósito es desarrollar demandas ganadoras, velando por los intereses de nuestros clientes y los hijos menores de edad.

Para conseguirlo, estudiamos cada caso en particular para determinar la viabilidad del asunto. Una vez realizado el estudio, procedemos a realizar la preparación de la demanda judicial, ofreciendo asesoramiento durante todo el proceso para resolver cualquier duda.

Tipos de filiación

En el Código Civil se establece dos tipos de filiación:

  • Filiación por naturaleza. Aquella que se produce cuando el hijo ha sido concebido por forma biológica o mediante el uso de técnicas de reproducción asistida. Es decir, padre e hijo comparten un vínculo sanguíneo.
  • Filiación adoptiva. Este tipo de filiación se establece cuando una persona es legalmente adoptada por una o varias personas que no son sus padres biológicos. La adopción crea una relación legal y permanente entre el adoptado y los adoptantes, otorgándole al adoptado los mismos derechos y responsabilidades que un hijo biológico.

Paternidad y filiación: efectos jurídicos

Según lo establecido en el Código Civil, la filiación y paternidad tienen importantes efectos jurídicos que afectan tanto a los padres como a los hijos. Entre los cuales están:

  • Permite acordar el pago de la pensión de alimentos.
  • Otorgar los apellidos. El orden de los apellidos se deberá acordar entre los padres antes de hacer la inscripción registral.
  • Atribuir la patria potestad el cual está sujeto a una serie de derechos y obligaciones cuyo propósito es proteger a los hijos menores. Si el hijo está bajo la patria potestad de ambos padres, estas obligaciones se deberán ejercer en conjunto.
  • Nacionalidad. Los hijos de españoles serán también españoles. 

Acreditación filiación 

Existen varios medios que se pueden usar para acreditar una filiación según el artículo 113 del Código Civil. Los requisitos dependen del tipo de filiación que sea:

Filiación biológica (padres casados)

La filiación se establece mediante el registro de nacimiento del bebé en el Registro Civil. Al hacerlo, los padres biológicos figuran como madre y padre en el certificado de nacimiento del hijo. Si los padres están casados entre sí, se reconoce automáticamente la paternidad del esposo.

Filiación biológica (padres no casados)

La acreditación se puede realizar de dos maneras:

  • Reconocimiento Voluntario: Si los padres biológicos no están casados al momento del nacimiento, el padre puede reconocer voluntariamente la paternidad mediante una declaración ante el encargado del Registro Civil o ante notario. Cabe recordar que también es posible reconocer la filiación en cualquier momento posterior al nacimiento del hijo.
  • Prueba de ADN: Si existe una disputa sobre la paternidad, se puede solicitar una prueba de ADN a través de un procedimiento judicial para determinar la relación biológica entre el padre y el hijo.

Filiación no matrimonial (adoptiva)

Los padres adoptivos deben acudir a un órgano de protección de menores, que se encargará de realizar una evaluación y seguimiento. Una vez concluido el proceso, se emitirá una resolución judicial o administrativa que establecerá la filiación adoptiva.

En AM Abogados somos especialistas en Derecho de Familia ¿Quieres reclamar o impugnar una filiación o paternidad? No dudes en contactarnos.

Preguntas frecuentes sobre filiación y paternidad

¿Cuándo se puede impugnar la paternidad (o filiación)?

En España, la impugnación de la paternidad o filiación puede realizarse en ciertos casos específicos y dentro de plazos establecidos por la ley. Los motivos y procedimientos para impugnar la paternidad pueden variar dependiendo de si la filiación es biológica o adoptiva:

  • Cuando un padre biológico considera que la paternidad se estableció debido a un error o falsedad.
  • Si existe una duda razonable sobre la paternidad biológica. En estos casos se puede solicitar una prueba de ADN.
  • Cuando la adopción se ha obtenido de manera fraudulenta o que los requisitos legales para la adopción no se cumplieron adecuadamente.
¿Existe un plazo para reclamar paternidad?

Se debe notificar la intención de reclamar la paternidad antes del nacimiento del niño o si es posible a más tardar 31 días después de su fecha de nacimiento. En el caso de querer reclamar una filiación o paternidad de un hijo no biológico siendo una pareja fuera del matrimonio es 1 año.

¿Me puedo negar a una prueba de paternidad?

Negarse a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad sin justificación alguna puede implicar que esta negación sea usada como evidencia contra el presunto padre, pidiendo declararlo como padre biológico aun si no existe una prueba de ADN. También es posible que se emitan sanciones o multas por desobediencia judicial.

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