PENSIÓN DE ALIMENTOS. PENSIÓN COMPENSATORIA
Tanto la Pensión de Alimentos como la Pensión Compensatoria son dos de las cuestiones que plantean numerosas discrepancias y que obligan a la intervención de un juez para el establecimiento de dichas cantidades. Nuestros profesionales le asesorarán sobre la conveniencia u obligatoriedad del pago de cualquiera o ambas pensiones en su caso particular.
El derecho de alimentos no se circunscribe exclusivamente a la obtención de lo mínimo y estrictamente indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y, en su caso, educación e instrucción, sino que los hijos tienen derecho a compartir con sus progenitores, el nivel y calidad de vida que éstos disfrutan.
De ahí que se establezca el principio de proporcionalidad entre los ingresos, recursos, capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentista.

Abogados de familia pensión de alimentos
Tanto la Pensión de Alimentos como la Pensión Compensatoria son dos de las cuestiones que plantean numerosas discrepancias y que obligan a la intervención de un juez para el establecimiento de dichas cantidades.
Nuestros profesionales le asesorarán sobre la conveniencia u obligatoriedad del pago de cualquiera o ambas pensiones en su caso particular.
¿Qué es pensión compartida?
Se trata de la prestación otorgada a un cónyuge que tras un divorcio sufre de un desequilibrio o perjuicio económico con respecto a la situación que tenía antes del matrimonio.
Este tipo de ayuda no se otorga en todos los casos pero tiene la finalidad de subsanar la desmejora tras la separación, siendo el abogado el responsable de graduar esta cuantía.
Además, cabe destacar que la pensión compensatoria puede ser de carácter temporal (o indefinido), consistir de pagos periódicos o de un pago único y el aporte económico puede ser otorgado en dinero de curso legal o mediante el cierre de bienes (propiedades, acciones, etc).
Pensión compensatoria ¿Cuando no se otorga esta prestación?
Existen condiciones en las que no se otorgará una pensión compensatoria en ninguno de los cónyuges:
- Cuando el desequilibrio económico está presente en ambas partes dado que ninguna parte podrá asumir este gasto extra.
- En el caso de que tras la separación ambos cónyuges tengan un nivel económico similar con respecto al que tenían durante el matrimonio.
Pensión de alimentos ¿qué es?
La pensión de alimentos se encuentra en el artículo 142 del Código Civil. Hace referencia a una compensación económica para el sustento, vestido, educación, vivienda y asistencia médica de los hijos que hayan sido fruto del matrimonio. Se otorga al progenitor custodio de parte del progenitor no custodio, como medida para aportar ayuda al cuidador del descendiente, más no para subsanar un desajuste económico.
Diferencia entre pensión compensatoria y de alimentos
La pensión compensatoria tiene como objetivo ajustar el desequilibrio económico que existe entre los cónyuges, con el fin de ayudar a aquellos que se vean perjudicados económicamente por la separación o divorcio. La pensión alimenticia, por su parte, va dirigida a la manutención de los hijos, incluyendo la educación, comida, alojamiento y asistencia médica.
Cabe mencionar que ambas prestaciones pueden ser complementarias entre sí, ya que un cónyuge puede experimentar un desajuste económico tras la ruptura y necesitar ayuda económica para cuidar al hijo o hijos en común.
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Preguntas frecuentes sobre pensión de alimentos
¿La pensión compensatoria es obligatoria tras el divorcio?
No, no es obligatoria y dependerá de las circunstancias de cada caso. Por ejemplo, poniendo de referencia el artículo 97 del Código Civil, se tomará en cuenta la cualificación profesional, la edad y el estado de salud, la duración del matrimonio, la dedicación a la familia.
¿La pensión alimenticia es obligatoria?
Sí. Es deber legal de un padre o madre abonar la pensión alimenticia a los hijos menores de edad y mayores de 18 años que se encuentren estudiando o que carezcan de medios propios económicos para su propia subsistencia. El impago de pensión se considera delito y puede ser llevado tanto por la vía civil como la penal.
¿Qué incluye la compensación de alimentos?
El derecho de alimentos no se circunscribe exclusivamente a la obtención de lo mínimo y estrictamente indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y, en su caso, educación e instrucción, sino que los hijos tienen derecho a compartir con sus progenitores, el nivel y calidad de vida que éstos disfrutan.
De ahí que se establezca el principio de proporcionalidad entre los ingresos, recursos, capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentista.
¿Se puede extinguir la pensión compensatoria?
Sí, existen circunstancias descritas en el artículo 101 del Código Civil que generen la extinción de una pensión compensatoria.
– La situación de desequilibrio económico desaparece.
– Cuando fallece el cónyuge acreedor.
– Cuando el cónyuge acreedor contrae matrimonio.
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