PENSIÓN DE ALIMENTOS. PENSIÓN COMPENSATORIA
Tanto la Pensión de Alimentos como la Pensión Compensatoria son dos de las cuestiones que plantean numerosas discrepancias y que obligan a la intervención de un juez para el establecimiento de dichas cantidades. Nuestros profesionales le asesorarán sobre la conveniencia u obligatoriedad del pago de cualquiera o ambas pensiones en su caso particular.
El derecho de alimentos no se circunscribe exclusivamente a la obtención de lo mínimo y estrictamente indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y, en su caso, educación e instrucción, sino que los hijos tienen derecho a compartir con sus progenitores, el nivel y calidad de vida que éstos disfrutan.
De ahí que se establezca el principio de proporcionalidad entre los ingresos, recursos, capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentista.

Nuestros profesionales le garantizarán el acuerdo idóneo para los menores envueltos en la ruptura familiar.

Podemos atenderle en español, inglés y catalán.
Soluciones personalizadas
Procuramos alcanzar un acuerdo consensuado y satisfactorio para todos a los que concierne la ruptura familiar.
trato cercano
12 años de trayectoria ofreciendo respuestas integrales a aquellos problemas generados en ámbito de la familia.
Defendemos sus intereses
Ponemos toda nuestra experiencia y conocimientos al servicio de su caso. Atención cercana y especializada.