Abogados expertos en sustracción de menores
Legalmente la sustracción de menores, y bajo el artículo 225 bis del Código Penal, se define bien como el traslado de un menor de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente, o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia, o bien como la retención de una persona menor de edad sin causa justificada incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
Las penas respecto a las conductas anteriormente descritas pueden ser impuestas tanto a los ascendientes del menor como a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad. Pudiendo ser penas de prisión de entre 2 y 4 años así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad.
AM Abogados cuenta con 12 años de experiencia trabajando en este tipo de situaciones. Podemos ayudarle a resolver esta etapa tan compleja y dolorosa.

Especialistas en el delito de sustracción de menores
En el contexto del divorcio, la sustracción de menores no es inhabitual. Se castigan no sólo la propia sustracción del hijo menor por sus progenitores, sino también la inducción al menor a abandonar su domicilio familiar o a la persona que ostente su custodia.
Asimismo, los familiares podrán ser condenados en los mismos términos que los progenitores en caso de incurrir en cualquiera de las conductas constitutivas de sustracción.
Ante una situación así, acuda a nuestro despacho cuanto antes, existe una cláusula de exención de responsabilidad, aplicable en el caso de que en el plazo de 24 horas, quien haya sustraído al menor dé cuenta de su paradero y lo devuelva.
Puede darse una atenuación de la pena para los casos en que se produzca la restitución del menor en los primeros quince días tras la sustracción.
Sustracción internacional de menores
En nuestra firma también atendemos casos de restitución o retorno de menores en el supuesto de sustracción internacional de menores.
El procedimiento inicia con la presentación de una demanda que haga constancia de los motivos por los cuales se reclama el retorno o la restitución del menor. En la demanda también se incluirá la identificación del menor, el demandante y la persona que se considere la responsable de la sustracción.
Los documentos requeridos por el convenio o norma internacional también deberán ser presentados en la demanda. Debe tenerse en cuenta que el Letrado de la Administración de Justicia cuenta con un máximo de 24 horas para la admisión de la demanda. En el caso de que no fuese admisible, se dará cuenta al Juez para que pueda resolverlo como éste estime conveniente.
En el caso de que la demanda sea admitida, el Letrado de Administración de Justicia requerirá que la persona a quien se le impute la sustracción comparezca con el menor en una fecha determinada, fecha que no podrá exceder a los tres días posteriores. El imputado podrá acceder al retorno o restitución del menor, o oponerse si quiere alegar alguna de las causas que establece la correspondiente norma internacional o convenio aplicable.
El Estado de procedencia tiene como obligación presentar la asistencia necesaria al Juzgado para que la restitución o retorno del menor sea realizado sin ningún peligro, aplicando las medidas administrativas precisas en cada caso.
Si el retorno se impidiese, opusiera o se obstaculizara, el Juez puede adoptar las medidas necesarias para la ejecución de una sentencia de carácter urgente, ya sea la asistencia de servicios sociales o Cuerpos de seguridad como también la aplicación de una pena de prisión para la persona responsable.
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